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A. 2831/23
Auto14 de noviembre de 2023

Sentencia A. 2831/23

Corte Constitucional·14 de noviembre de 2023·Ponente Juan Carlos Cortés González

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A2831-23


 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

-Sala Segunda de Revisión

 

AUTO 2831 DE 2023

 

Expediente: T-9.312.858

 

Acción de tutela interpuesta por el Consejo Indígena del Pirá Paraná y otro, contra la Corporación para el Manejo Sostenible de los Bosques y otros

 

Asunto: convocatoria a la práctica de una sesión técnica y decreto de una inspección judicial con enfoque intercultural

 

Magistrado sustanciador:

Juan Carlos Cortés González

 

Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)

 

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el presente auto con fundamento en los siguientes

 

I. ANTECEDENTES

 

1. Presentación general de la acción de tutela. Los representantes legales del Consejo Indígena del Pirá Paraná y de la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas del Río Pirá Paraná formularon acción de tutela en contra de la Corporación para el Manejo Sostenible de los Bosques, la empresa Soluciones Proambientales S.A.S., la compañía Ruby Canyon Environmental Inc., la Certificadora de Carbono S.A.S., el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales. Además, durante el trámite de la acción de tutela el juez de primera instancia vinculó al Ministerio del Interior, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo.  

 

2. Para los accionantes, existe una vulneración de los derechos fundamentales a la autodeterminación, a la integridad física y cultural, al gobierno propio y a  los derechos territoriales de las comunidades indígenas del Pirá Paraná como consecuencia de presuntas acciones u omisiones de las entidades públicas y particulares demandados en la adopción de las salvaguardas[1] que debían diseñarse e implementarse en el proyecto de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de los Bosques (en adelante, REDD+), denominado «Baka Rokarire ~ia tir+~dito», a ejecutarse en el Gran Resguardo Indígena del Vaupés[2].

 

3. Decisión judiciales objeto de revisión. El 26 de septiembre de 2022, el Juzgado 26 Penal de Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá declaró improcedente la solicitud de amparo. El juez sostuvo que existen mecanismos judiciales ordinarios para discutir las controversias civiles planteadas, así como acciones en contra actos administrativos emitidos por las autoridades demandadas. Impugnada esta decisión por los accionantes, el 21 de octubre de 2022, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Segunda Penal, confirmó la decisión con fundamento en los mismos argumentos. Agregó que la acción de tutela tampoco cumplió con el requisito de inmediatez, porque la acción no se presentó en un plazo razonable.

 

4. Actuaciones efectuadas en el trámite de revisión. El 2 de junio de 2023, el magistrado sustanciador decretó la práctica de pruebas. El despacho solicitó información a los accionantes, a las instituciones demandadas, a las entidades públicas con funciones constitucionales y legales en la materia y a las organizaciones con conocimiento en el tema para que presentaran documentación pertinente sobre las acciones adoptadas por el Estado colombiano para la puesta en marcha de las iniciativas y programas REDD+, en particular, lo referido a las presuntas salvaguardas alegadas por los accionantes. El 26 de junio de 2023, el despacho consideró que el expediente contenía información que podría afectar los derechos a la intimidad, a la vida y a la seguridad de las partes del proceso y que podían agravar el conflicto territorial, así como documentación respecto de la cual no se autorizó su divulgación, por lo que dispuso mantener en reserva el expediente judicial. El 10 de agosto de 2023, la Sala Segunda de Revisión requirió el cumplimiento de algunas de las órdenes ya emitidas, decretó pruebas adicionales y, dado que para la resolución del asunto subyace un debate jurídico complejo, adoptó la decisión excepcional de suspender por tres meses los términos judiciales. El 4 de octubre de 2023, el despacho dio respuesta a diferentes solicitudes de trámite presentadas por las partes e intervinientes.

 

5. Solicitudes adicionales relacionadas con la necesidad de una audiencia y/o diligencia en el territorio indígena. Durante el trámite de revisión de la acción de tutela, la Secretaría General de la Corte Constitucional remitió al despacho del magistrado sustanciador algunas solicitudes que sustentan la necesidad de decretar la práctica de una audiencia o una diligencia en el territorio del Pirá Paraná, con el propósito de aplicar un trámite adecuado al proceso de tutela, reconocer la transcendencia del asunto para casos análogos y aplicar una perspectiva integral a la resolución de la acción constitucional. Estas peticiones son las siguientes:

 

Peticionarios

Contenido

Mauricio Fernández Posada, representante legal de Soluciones Proambientales S.A.S., y Jaime Andrés García Urrea, director ejecutivo de la Corporación para el Manejo Sostenible de los Bosques.

Solicitud de audiencia pública[3]. Los accionados solicitaron que, antes de decidir el asunto, puedan “ser escuchados en audiencia pública y así poder dar el contexto general en la implementación del proyecto REDD+ en resguardos y comunidades indígenas en el departamento de Vaupés”. Para estos representantes, la Corte Constitucional debe asegurar la emisión de “un fallo justo, equitativo y que interprete el verdadero sentido de los proyectos REDD+”. 

 

Directores, subdirectores e investigadores del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, la Clínica Jurídica sobre Derecho y Territorio de la Universidad Javeriana de Bogotá y la Clínica Jurídica de Medio Ambiente y Salud Pública de la Universidad de los Andes.

Solicitud de audiencia en el territorio del Pirá Paraná[4]. Los intervinientes indicaron que era importante que la Corte Constitucional realizara “una audiencia en el territorio con enfoque intercultural con el fin de escuchar a los diferentes actores que intervienen en esta controversia, teniendo en cuenta la importancia de este caso, la relevancia de su decisión en los pueblos indígenas y en los derechos humanos en general”.

 

II. CONSIDERACIONES

 

6. Facultad de la Corte Constitucional para decretar la práctica de pruebas de oficio, requerir su cumplimiento y suspender excepcionalmente los términos. La acción de tutela es un mecanismo de origen constitucional que se rige por los principios de informalidad, oficiosidad, prevalencia del derecho sustancial, eficacia y economía, no se encuentra sujeta a fórmulas sacramentales ni a requisitos especiales que desnaturalicen el sentido material de protección que le brinda la Constitución. Con fundamento en estos principios, los artículos 19 y 21 del Decreto 2591 de 1991 prevén que el juez de tutela podrá requerir la práctica de informes al órgano o autoridad demandada y fundamentar su decisión en diferentes medios de prueba.

 

7. Asimismo, el artículo 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional señala que, con miras a la protección efectiva de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados o amenazados, el magistrado sustanciador está facultado para decretar las pruebas que estime necesarias para allegar al proceso elementos de juicio relevantes y suficientes. En el evento que se considere la necesidad de decretar la práctica de pruebas, la Sala de Revisión podrá ordenar que se suspendan los términos del proceso, cuando ello fuere necesario. En todo caso, la suspensión no se extenderá más allá de 3 meses contados a partir del momento en que se alleguen las pruebas, salvo que por la complejidad del asunto, el interés nacional o la trascendencia del caso, sea conveniente un término mayor, que no podrá exceder de 6 meses, el cual deberá ser aprobado por la Sala de Revisión, previa presentación de un informe por el magistrado ponente.

 

8. Facultad de la Corte Constitucional para convocar una audiencia pública y/o sesión técnica para la toma de decisiones sobre derechos fundamentales. En relación con la facultad de esta corporación para convocar a una audiencia pública, los artículos 12 y 13 del Decreto 2067 de 1991 y los artículos 66 a 73 del Acuerdo 02 de 2015 establecen las reglas para la realización de audiencias públicas en el marco de los juicios y las actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional. La decisión de decretar la práctica de una audiencia pública constituye una facultad que tiene como propósito profundizar en los argumentos expuestos en el curso del proceso, aclarar hechos relevantes en casos de importancia nacional o de gran complejidad. Las normas permiten además que el magistrado sustanciador invite a entidades públicas, organizaciones privadas y a expertos en las materias relacionadas con el proceso, quienes deberán presentar un concepto y manifestar si se encuentran en conflicto de intereses.

 

9. Si bien las reglas contenidas en esta normativa hacen referencia a la realización de audiencias públicas en el trámite de demandas de inconstitucionalidad, la Corte ha realizado audiencias públicas y/o sesiones técnicas en el marco de procesos de tutela, con el propósito de obtener elementos de juicio relevantes para la toma de decisiones sobre derechos fundamentales. En los autos 583 de 2021[5], 766 de 2021[6], 598 de 2023[7] y 827 de 2023[8], esta corporación expuso que la audiencia pública, convocada en el marco de un proceso de tutela, constituye un instrumento idóneo y efectivo para alcanzar mayor ilustración sobre los temas de transcendencia para la resolución del asunto, garantizar la participación democrática e interacción de los distintos actores de la sociedad, así como materializar los principios de publicidad y transparencia.

 

10. En lo que se refiere a la convocatoria a sesiones técnicas, esta Corte también ha precisado que este tipo de actuaciones judiciales no tienen por finalidad propiciar un debate adversarial o acusatorio entre las partes, sino profundizar en temáticas especializadas que resultan novedosas en la jurisprudencia constitucional y que son importantes para la precisión técnica del asunto. Bajo este enfoque, en los autos 458 de 2016[9], 1353 de 2022[10] y 310 de 2023[11], esta corporación ha manifestado que las sesiones técnicas contribuyen positivamente a evaluar el goce efectivo de derechos en el diseño y ejecución de políticas públicas, así como la respuesta del Estado a fallas estructurales en la gestión gubernamental. Igualmente, en los autos 368 de 2020[12], 584 de 2021[13] y 1678 de 2022[14], la Corte dispuso que las sesiones técnicas favorecen el recaudo de información técnica, específica y especializada sobre el alcance y contenido de un derecho fundamental. En el Auto 250 de 2023[15], esta corporación precisó que cuando las acciones de tutela involucran derechos de los pueblos étnicos, el tribunal también puede organizar diligencias o sesiones de diálogo intercultural que le permitan entender la controversia constitucional sometida a su conocimiento desde la perspectiva de la cosmovisión, de las necesidades y de los conocimientos de los miembros de la comunidad étnica.

 

III. ACTUACIONES PROCEDENTES

 

11. La necesidad de decretar la práctica de pruebas de oficio en el trámite del expediente T-9.312.858. De acuerdo con la contextualización del amparo pedido por los demandantes, la información que existe en el expediente electrónico de la acción de tutela y los medios de prueba recibidos durante el trámite de revisión, la Sala considera necesario el decreto y práctica de pruebas de oficio adicionales, cuyo propósito es contar con mayores elementos para efectuar la revisión de las decisiones judiciales. Por consiguiente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 21 del Decreto 2591 de 1991, 12 y 13 del Decreto 2067 de 1991 y 64, 66 a 73 del Acuerdo 02 de 2015, en correspondencia con la jurisprudencia constitucional, la Sala Segunda de Revisión decretará: (i) la convocatoria a una sesión técnica para profundizar en temáticas especializadas que resultan importantes en la definición del asunto; (ii) una inspección judicial con un enfoque intercultural en el territorio Pirá Paraná para verificar o esclarecer hechos materia del proceso, garantizando que se materialicen las condiciones para su práctica; y (iii) la prórroga de la suspensión excepcional de los términos judiciales, para adelantar un examen detenido sobre el material probatorio allegado y a recaudarse en sede de revisión.

 

Convocatoria a una sesión técnica en el trámite de revisión del expediente de tutela T-9.312.858.

 

12. Finalidad de la sesión técnica. La sesión técnica convocada por la Sala Segunda de Revisión tendrá por finalidad: (i) profundizar en elementos especializados que resultan novedosos en la jurisprudencia constitucional sobre la política pública relacionada con el mercado voluntario de carbono forestal, en particular, las iniciativas, programas y proyectos de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de los Bosques (REDD+); (ii) ampliar información técnica sobre la intervención del sector privado en este tipo de iniciativas y sus dificultades para adelantar acciones de mitigación al cambio climático; y (iii) conocer el concepto de expertos sobre la relación entre la garantía de los derechos de los pueblos indígenas, las acciones de gestión y mitigación al cambio climático y la política ambiental corporativa.

 

13. Con esta sesión técnica, además, la Sala dará respuesta a las solicitudes que pretenden la convocatoria a un espacio jurisdiccional en el cual se exponga el contexto general de la implementación de las iniciativas, los programas y los proyectos REDD+ en Colombia. La Sala considera que la prueba pertinente la constituye una sesión técnica y no una audiencia pública, en tanto busca profundizar en temáticas especializadas que resultan novedosas en la jurisprudencia constitucional y que son importantes para la precisión técnica del asunto. Además, en decisión del 26 de junio de 2023 el magistrado sustanciador consideró que el expediente contiene información que podría afectar los derechos a la intimidad, a la vida y a la seguridad de las partes del proceso y que podían agravar el escenario constitucional expuesto por las partes del proceso de tutela.

 

14. Para adelantar esta sesión técnica, la Corte procederá a adoptar la siguiente metodología y reglas para su convocatoria:

 

15. Fecha, hora y lugar. La sesión técnica se llevará a cabo de manera presencial en el Palacio de Justicia de la ciudad de Bogotá D.C., en la Sala de Audiencias número 3, ubicada en el piso segundo de la Corte Constitucional. La sesión técnica se convocará para el martes 23 de enero de 2024, en el horario de 8:00 a.m. a 1 p.m. Las personas expertas internacionales y nacionales que se encuentren fuera de la ciudad podrán efectuar su intervención de manera virtual.

 

16. Ejes temáticos para profundizar. En la sesión técnica se abordarán tres ejes temáticos: (i) la actuación del Estado en el diseño, ejecución y seguimiento a las iniciativas, los programas y los proyectos REDD+ en Colombia; (ii) el mercado voluntario de carbono y la intervención de los actores privados en las actuaciones REDD+ en Colombia; y (iii) la relación entre la gestión del cambio climático y los derechos de los pueblos indígenas. Trasversalmente se analizará cada eje temático desde la necesidad de determinación del grado de afectación que supuestamente han sufrido los pueblos indígenas, en particular las comunidades demandantes, con ocasión del proyecto de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de los Bosques -REDD+-.

 

17. Primer eje temático. En respuesta a los autos de pruebas emitidos el 2 de junio y el 10 de agosto de 2023, el magistrado sustanciador recibió documentación de distintos actores e intervinientes en los que se resalta la necesidad de cumplir las salvaguardas nacionales e internacionales en la formulación, ejecución y seguimiento de esquemas REDD+ en territorios indígenas. Los intervinientes presentaron posturas divergentes respecto del Sistema Nacional de Salvaguardas que la Sala requiere ampliar desde una perspectiva técnica, a partir de las siguientes preguntas orientadoras:

 

 

 

EJE TEMÁTICO 1

La actuación del Estado en el desarrollo de esquemas REDD+ en Colombia y los niveles de participación de los pueblos indígenas

Intervención

                            Preguntas orientadoras

Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible

 

 

¿Cuáles son las diferencias normativas, técnicas, económicas y de gestión pública entre el mercado regulado y voluntario de carbono en Colombia?

 

¿Cuáles son las obligaciones específicas suscritas por el Estado para asegurar que el mercado voluntario de carbono logre comercializarse en distintos escenarios nacionales e internacionales? ¿Qué beneficios económicos obtiene el Estado y las empresas formuladoras o implementadoras de los esquemas REDD+ en Colombia?

 

¿Cuántos proyectos asociados al mercado voluntario de carbono se desarrollan en la Amazonía colombiana en fase de factibilidad, formulación, implementación, validación, verificación o certificación? ¿Cuál es el porcentaje de ejecución en territorios indígenas?

 

¿Cuál es la situación técnica y jurídica actual del Registro Nacional de Reducción de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (RENARE)? ¿Cuántos proyectos están registrados en el RENARE, en qué etapa se encuentran y cuál es su relación con territorios indígenas? ¿Cómo articula su operación con plataformas distintas como sucede con Ecoregistry?

 

¿Cuál es el diagnóstico, mapa de riesgos o problemas identificados en las etapas de factibilidad, formulación, implementación, validación, verificación o certificación de los proyectos REDD+ ejecutados en territorios indígenas, en particular, en los esquemas dispuestos para mercado voluntario de carbono y de mitigación de gases efecto invernadero?

 

¿La garantía de las salvaguardas reconocidas por el Sistema Nacional de Salvaguardas son compatibles con la celebración de contratos comerciales, en particular de mandato comercial entre organizaciones o empresas privadas con pueblos indígenas? Precise si conoce problemas o dificultades con la ejecución de este tipo de contratos comerciales en territorios indígenas.

 

Precise si en el marco de deberes legales o reglamentarios se ha dispuesto que los esquemas REDD+ tienen la obligación de adelantar un proceso de consulta previa o se exige -para todos los casos- alcanzar el consentimiento libre, previo e informado.

 

Precisen cuáles grados de participación con los pueblos y las comunidades indígenas han diseñado e implementado, de acuerdo con el nivel de afectaciones directas e indirectas identificadas para los proyectos REDD.

 

¿Cuáles son las entidades en Colombia encargadas de registrar, controlar o vigilar la actuación de: (i) las empresas formuladoras y/o implementadoras, (ii) los organismos de validación y verificación y (iii) los programas de certificación de bonos de carbono? ¿Desde cuándo operan y cuáles han sido sus principales resultados?

 

¿Cuáles son las consecuencias jurídicas aplicadas a los esquemas REDD+ de los que se aduce actuaciones irregulares o el incumplimiento cumplimiento de las salvaguardas reconocidas por el Sistema Nacional de Salvaguardias?

 

¿El Ministerio de Ambiente cuenta con algún equipo de trabajo que brinde asesoría o acompañamiento a las comunidades indígenas en la negociación y suscripción de los contratos de mandato que, normalmente, son suscritos por estas con las empresas privadas que formulan los proyectos? De ser afirmativa la respuesta ¿Cuántos y cuáles proyectos ha acompañado y de qué manera?

Ministro

 del

Interior

¿Cuál es su rol en los procedimientos de participación, consulta previa o consentimiento libre, previo e informado dispuestos en el Sistema Nacional de Salvaguardas para efectos de poner en marcha esquemas REDD+? Precise si han diseñado protocolos o procedimientos para coordinar acciones con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

Precise si en el marco de deberes legales o reglamentarios se ha dispuesto que los esquemas REDD+ tienen la obligación de adelantar un proceso de consulta previa o se exige -para todos los casos- alcanzar el consentimiento libre, previo e informado. Aclare cuáles grados de participación con los pueblos y las comunidades indígenas han diseñado e implementado, de acuerdo con el nivel de afectaciones directas e indirectas identificadas para los proyectos REDD.

 

Precise si existen obligaciones específicas para con población indígena que vive en aislamiento o grupos altamente dispersos de la Amazonía colombiana.

 

¿Cuáles problemas o dificultades han identificado en la adopción de esquemas REDD+ en territorios indígenas, en lo que se refiere a las garantías de participación, de consulta previa y/o la consecución del consentimiento libre, previo e informado, en especial en los que intervienen el sector privado? ¿Tiene algún mecanismo para valorar el cumplimiento de la salvaguarda sobre participación, consulta previa y la consecución del consentimiento libre, previo e informado reconocida en el Sistema Nacional de Salvaguardas?

 

¿Cuántos procesos de participación, de consulta previa y/o la consecución del consentimiento libre, previo e informado conoce o adelanta para la implementación de esquemas REDD+ en territorios indígenas solicitados por el sector privado? ¿Cuántos se desarrollan en la Amazonía colombiana?

 

¿Qué diferencias existen con un proceso de participación adelantado en un territorio ubicado en una zona no municipalizada? Precise los tipos de registros utilizados para la procedencia de procesos de participación o consulta previa previa en comunidades indígenas que implementan el Decreto 632 de 2018. Señale cuáles problemas advierte entre el registro de Consejos Indígenas y la operación de las Asociaciones de Autoridades Tradicionales Indígenas en el marco de las funciones dispuestas en el Decreto 632 de 2018.

 

Precise si existe alguna incompatibilidad de tipo legal o reglamentaria entre la garantía de las salvaguardas sobre participación y/o consulta previa, reconocida por el Sistema Nacional de Salvaguardas, y la celebración de contratos comerciales y de mandato entre organizaciones o empresas privadas con los pueblos indígenas? En caso afirmativo: ¿ese instrumento debe perfeccionarse antes, durante o después de que se garantice el proceso de participación, la consulta o el consentimiento previo, libre e informado?

 

¿Cuáles acciones implementa para mediar problemas internos, de gobierno propio y/o escenarios de alta conflictividad territorial conocidos durante un proceso de participación y/o consulta previa? Precise las acciones que adelanta respecto de solicitudes de registro de autoridades tradicionales, representantes legales o creación de organizaciones indígenas cuando existen este tipo de conflictos. Informe sobre las dificultades o problemas que advierte para la identificación de las estructuras de gobierno propio o de gobernanza de los pueblos indígenas de la Amazonía colombiana. 

Ministro

de Industria, Comercio y Turismo

 

¿Cuál es el procedimiento técnico y reglamentación que ante el Organismo Nacional de Acreditación (ONAC) deben seguir los organismos de validación y verificación (OVV) de los esquemas REDD+ para operar en Colombia, o cualquier medida o proceso equivalente que adoptó el país para su certificación?

 

Precise si existen requisitos o condiciones específicas ante la ONAC que deben cumplir los organismos extranjeros de validación y verificación que pretenden operar en Colombia. Informe si la ONAC ejerce alguna competencia sobre los programas de certificación de créditos de carbono que operan en Colombia.

 

Presente información detallada sobre los organismos de validación y verificación de los proyectos REDD+ que ante la ONAC cumplieron el procedimiento o reglamentación técnica para operar en Colombia. Precise la fecha de inicio de la certificación de cada OVV y su estado actual.

 

Informe si en caso de que el organismo de verificación de emisiones gases efecto invernadero esté acreditado por un organismo miembro signatario del Foro Internacional de Acreditación (IAF), la ONAC mantiene un registro.

 

Detalle el procedimiento técnico de vigilancia que utiliza la ONAC para conocer, en cualquier momento, si los organismos de validación y verificación de los proyectos REDD+ siguen cumpliendo con las condiciones y los requisitos que sirvieron de base para su acreditación. Precise los resultados obtenidos a la fecha y si dentro de ese procedimiento cuenta con un trámite para resolver peticiones, quejas o recursos sobre las solicitudes de certificación de los OVV.

 

¿La ONAC cuenta con criterios específicos de acreditación para certificar la operación de los organismos de validación y verificación en territorios indígenas? ¿Precise si dispone de un protocolo especial para examinar el cumplimiento de las salvaguardas  reconocidas en el Sistema Nacional de Salvaguardas ?

 

Informe si las Cámaras de Comercio ejercen, entre sus funciones legales, alguna actuación especial para llevar el registro mercantil de los programas de certificación de créditos de carbono que operan en Colombia, sobre sus actos o documentos que emiten. Precise si las Cámaras de Comercio  recopilan información sobre el mercado internacional o nacional de bonos de carbono o sirven de tribunales de arbitramento en temas relacionados.

 

Informe si el ICONTEC, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, adelanta acciones para registrar, acreditar y/o vigilar la reglamentación técnica y operación de los programas de certificación de emisiones de carbono que operan en Colombia. De ser afirmativa la respuesta, detalle los resultados obtenidos y criterios específicos que utiliza cuando la certificación de bonos de carbono se propone sobre territorios indígenas.  

 

18. Segundo eje temático. En respuesta a los autos de pruebas proferidos el 2 de junio y el 10 de agosto de 2023, el magistrado sustanciador recibió distintos conceptos e intervenciones que expusieron diferencias técnicas, normativas, financieras y de gestión pública entre el mercado regulado y voluntario de carbono en Colombia, de acuerdo con las tipologías de iniciativas de mitigación de los gases efecto invernadero dispuestas en la Resolución 1447 de 2018. Respecto del mercado voluntario de carbono, las pruebas recaudadas sugieren que son lideradas por un conjunto amplio de empresas privadas, las cuales formulan, verifican y validan los proyectos REDD+, además de dar cuenta de la existencia de programas nacionales e internacionales que certifican la cantidad de CO2 capturado por los bosques, para la constitución de los activos financieros que son comercializados en distintos mercados nacionales o internacionales. Dado que el proyecto REDD+ objeto de la acción de tutela, al parecer, se inscribe como iniciativa del mercado de carbono voluntario en Colombia, la Sala requiere información técnica y especializada, a partir de las siguientes preguntas orientadoras.

 

EJE TEMÁTICO 2

El mercado voluntario de carbono, la intervención del sector privado y el grado de participación de los pueblos indígenas

Intervención

Preguntas

Un representante de las empresas formuladoras o  implementadoras de esquemas REDD+ en Colombia

¿Cuáles fueron los acuerdos y las obligaciones suscritas por el Estado colombiano para asegurar que el mercado voluntario de carbono logre ser comercializado en distintos escenarios nacionales e internacionales?

 

¿Cuáles son las diferencias técnicas, normativas, financieras y de gestión pública que tiene el mercado voluntario de carbono respecto del mercado regulado a cargo del Estado? ¿Qué beneficios económicos y/o tributarios obtienen?

 

¿Cómo determinan geoestratégicamente una zona a intervenir para un proyecto REDD+? ¿Cuántos proyectos ejecutan en la Amazonía colombiana y cuáles de ellos operan en territorios indígenas?

 

¿Qué obligaciones exigen a los pueblos indígenas involucrados en esquemas REDD+ para la reducción de las emisiones de dióxido de carbono por deforestación y degradación? ¿Se condiciona el pago de los créditos de carbono al cumplimiento de esas obligaciones?

 

¿Bajo qué estándares internacionales y nacionales obtiene el mandato o la exclusividad para coordinar con las comunidades locales, particularmente indígenas, las acciones que permitan acceder al mercado voluntario de carbono de manera independiente?

 

¿Por qué los contratos comerciales, particularmente los contratos de mandato constituyen un instrumento jurídico importante para gestionar la formulación de una iniciativa REDD+ en la que están involucrada uno o varios pueblos indígenas? ¿Se ha dejado la resolución de estos contratos o solución de los conflictos bajo cláusulas de arbitramento? Precisen si existió alguna forma de participación de la comunidad indígena en la celebración del contrato de mandato.

 

¿Cuáles problemas técnicos, normativos, financieros o de gestión pública advierten para lograr la formulación e implementación de los proyectos REDD+ en Colombia y qué dificultades tienen al momento de operar en territorios indígenas?

 

Precisen cómo determinan el diagnóstico de afectaciones o beneficios directos de un proyecto REDD a ejecutarse en un territorio indígena. Señalen el mapa o los informes que han adoptado sobre los niveles de afectaciones o beneficios para los pueblos indígenas de la Amazonía, en particular, de las comunidades indígenas del Gran Resguardo Indígena del Vaupés.

 

¿Cómo determinan geoestratégicamente una zona a intervenir para un proyecto REDD+? ¿Cuántos proyectos ejecutan en la Amazonía colombiana y cuáles de ellos operan en territorios indígenas?

 

¿Cómo se llevó a cabo el cumplimiento de la cláusula 6,3 del contrato de mandato, según la cual las comunidades indígenas participarían en la validación, verificación y selección de la metodología que se presentaría ante el RENARE? 

 

Indicar el valor total obtenido por los créditos de carbono en virtud del proyecto Baka Rokarire ~ia tir+~dito” y discriminar la distribución de los valores asignados a cada uno de los partícipes del proyecto, incluyendo a las comunidades indígenas beneficiarias.  

Un representante de los organismos de validación y verificación de los proyectos REDD+ en Colombia

¿Cómo determinan la metodología o metodologías que utilizan para construir un informe de validación y verificación de un proyecto REDD+ y cuál constituye el objetivo principal de su labor como organismos de validación o verificación? ¿Cuál es la normativa nacional que utilizan como metodología base para la auditoria?

 

¿Cuáles son los pasos o acciones de un proceso de validación y verificación y qué criterios de evaluación utilizan para determinar el impacto de las iniciativas en la gestión del cambio climático? Precisen si su labor se agota con la entrega del informe de validación y verificación o les corresponde realizar un seguimiento permanente o monitoreo a la ejecución de las iniciativas REDD+? En caso afirmativo, presenten el diseño del plan de monitoreo.

 

¿Cuáles son las metodologías, criterios de evaluación, planes especiales o sistemas de control que aplican para los proyectos REDD+ a ejecutarse en territorios indígenas? Precise cuáles acciones adicionales desarrollan en el caso de que se trate de una empresa extranjera que requiere conocer las dinámicas de un pueblo indígena o se requieren información específica sobre el pueblo o comunidad indígena.  

 

¿Cómo convalidan, corrigen o ajustan los resultados de la auditoria al proyecto REDD+ en el evento que existan cambios en los componentes del proyecto formulado o inconformidad con el análisis efectuado? ¿Quiénes tienen acceso al informe de validación y verificación? y ¿Cuáles son las rutas en caso de inconformidades con los resultados de la validación o verificación?

 

¿Cuáles han sido los cálculos de remoción y reducción de gases efecto invernadero en la Amazonía Colombiana y precise las cifras o análisis obtenidos en territorios indígenas?

 

¿Cuál es su articulación o coordinación con autoridades nacionales o territoriales para ejecutar la auditoria, presentar los resultados de la validación y verificación o formular un plan de monitoreo? ¿Precise que programas o sistemas de gestión de la información utilizan para registrar los informes o actualizar la resolución de sus hallazgos? ¿En qué sistema público dejan constancia de los soportes o relación de la documentación que soporta los informes de validación y verificación?

 

¿Qué fallas o dificultades tienen para la consecución efectiva de los resultados de la validación y la verificación y cuáles problemas específicos tienen en la ejecución de sus actuaciones en territorios colectivos?

 

Precisen cuál es la metodología adoptada para verificar o validar el nivel de afectaciones o beneficios directos para los pueblos indígenas en proyectos REDD. Indiquen los resultados específicos, en términos de niveles de afectación o beneficios,  para los pueblos indígenas de la Amazonía, en particular, de las comunidades indígenas del Gran Resguardo Indígena del Vaupés.

Un representante de los programas de certificación de emisiones de carbono que operan en Colombia

¿ Cuántos programas de certificación de emisiones de carbono operan en Colombia y cuáles requisitos nacionales deben cumplir para asegurar su operatividad en territorio colombiano?

 

Describan técnicamente ¿cómo opera un certificado de emisión de créditos de carbono, su número serial nacional o internacional, la durabilidad del proyecto y el tiempo de ejecución? Precise si el certificado de carbono se emite anualmente, cómo se asegura su negociación en el mercado nacional o internacional y las consecuencias del incumplimiento en obligaciones pactadas.

 

¿Precisen normativamente si cuentan con alguna ruta o procedimiento para ajustar datos o valores del certificado de emisión de créditos de carbono por inconformidades de los formuladores o titulares del proyecto REDD+? Informen ¿Quiénes tienen acceso al certificado de emisión de créditos de carbono?

 

¿Bajo cuáles estándares internacionales o nacionales diseñan el protocolo de certificación voluntaria de carbono, la metodología o las metodologías que utilizan los organismos de validación y verificación de un proyecto REDD?  ¿Precisen si su labor se agota con la entrega del certificado de emisión de créditos de carbono o les corresponde realizar un seguimiento permanente o monitoreo a la ejecución de las iniciativas REDD+? En caso afirmativo, presenten el diseño del plan de monitoreo.

 

Informe ¿Qué rutas, metodologías o planes especiales diseñaron para garantizar la ejecución de un proyecto REDD+ en territorios colectivos? ¿Precisen cuáles criterios tienen en cuenta para cumplir con las salvaguardas y cómo garantizan la flexibilización de las rutas acorde con necesidades o situaciones específicas que tienen los pueblos indígenas? Precisen si como programa de certificación adelantan algún examen de los resultados del informe de validación y verificación y si cuentan con algún espacio para dialogar con los pueblos indígenas.

 

Señalen cuál es la metodología adoptada para determinar el nivel de afectaciones o beneficios directos para los pueblos indígenas en proyectos REDD. Indiquen los resultados específicos, en términos de niveles de afectación o beneficios,  para los pueblos indígenas de la Amazonía, en particular, de las comunidades indígenas del Gran Resguardo Indígena del Vaupés. Señalen cómo influye en el examen de los niveles de participación a asegurar en los territorios indígenas.

 

19. Tercer eje temático. En respuesta a los autos de pruebas emitidos el 2 de junio y el 10 de agosto de 2023, el magistrado sustanciador igualmente recibió respuesta de los distintos actores e intervinientes en los que se reseñaron la importancia de la relación entre la gestión del cambio climático, el parámetro de voluntariedad de los proyectos REDD+ y los derechos de los pueblos indígenas. Sobre esta relación presuntamente de interdependencia, la Sala requiere información técnica y especializada, a partir de las siguientes preguntas orientadoras.

 

EJE TEMÁTICO 3

La gestión del cambio climático, los derechos de los pueblos indígenas y la determinación de afectaciones en los proyectos REDD

Intervención

Preguntas

 

Expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas y cultura

¿Desde su experiencia cómo lograr una contribución justa para los pueblos indígenas en el contexto del mercado voluntario de carbono y de los proyectos de reducción de las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal?

 

¿Desde su experiencia cómo abordar el cumplimiento de salvaguardas para proteger los derechos de los pueblos indígenas en proyectos, programas o iniciativas que promueven la sostenibilidad ambiental y la acción climática operados en territorios colectivos a través del sector privado?

 

¿Estima que en las iniciativas, programas o proyectos REDD debe adelantarse un proceso de participación ambiental, un ejercicio de consulta previa o debe exigirse -para todos los casos- alcanzar el consentimiento libre, previo e informado?

 

¿Desde su experiencia cuáles son los niveles de afectación identificados con la ejecución de proyectos REDD en territorios indígenas, en particular, de la Amazonía? Conoce de afectaciones directas en los proyectos REDD ejecutados con las comunidades indígenas del Gran Resguardo Indígena del Vaupés.

 

¿Desde su experiencia considera que existen obstáculos que impiden actualmente la efectividad plena de los derechos de los pueblos indígenas en proyectos, programas o iniciativas que promueven la sostenibilidad ambiental y la acción climática operados en territorios colectivos a través del sector privado?

¿Desde su experiencia las organizaciones privadas están cumpliendo con las políticas de salvaguardas en el desarrollo de las iniciativas, proyectos o programas REDD?

¿Desde su experiencia cómo diferenciar el derecho a la autonomía de los pueblos indígenas con la autonomía de la voluntad en el derecho privado que resulta predicable de los negocios jurídicos celebrados entre particulares?

¿Desde su experiencia y campo de acción precisen si conoce de las formas de gobierno propio que existen en el Gran Resguardo Indígena del Vaupés, en particular de las comunidades indígenas del Pirá Paraná? En caso afirmativo, presenten información relevante para advertir cuáles eran las autoridades tradicionales encargadas de adoptar decisiones al interior del resguardo, entre ellas, las de carácter ambiental, cuando no había entrado en funcionamiento el Consejo Indígena del Pira Paraná.

Expertos en gestión y mitigación del cambio climático

¿Desde su experiencia cómo el marco de políticas REDD contribuyen a la lucha contra el cambio climático? ¿Describa ¿cómo estas iniciativas adelantadas particularmente por el sector privado han servido para favorecer la lucha contra el cambio climático?

¿Cuál debe ser el papel de los Estado en la regulación de las actividades de las organizaciones privadas que actúan como intermediarias para crear proyectos o programas REDD? Proporcione ejemplos de marcos jurídicos nacionales en países receptores de iniciativas, programas o proyectos REDD, adelantados por el sector privado que cuentan con buenas prácticas que protegen los derechos de los pueblos indígenas.

¿Desde su experiencia cuáles serían los instrumentos jurídicos apropiados para gestionar la formulación, implementación y/o ejecución de una iniciativa, programa o proyecto REDD+ en el que está involucrada uno o varios pueblos indígenas en proyectos creados, gestionados o intermediado por el sector privado?

¿Considera que la contratación comercial, particularmente los contratos de mandato comerciales pueden constituir un instrumento jurídico que desarrolla la autonomía de la voluntad de los pueblos indígenas en las iniciativas REDD+? ¿En caso de que se utilice un contrato de mandato en las iniciativas REDD+ que involucran pueblos indígenas, ese instrumento debe perfeccionarse antes, durante o después de que se garantice la consulta o el consentimiento previos, libre e informado?

¿Desde su experiencia cómo diferenciar el derecho a la autonomía de los pueblos indígenas con la autonomía de la voluntad en el derecho privado que resulta predicable de los negocios jurídicos celebrados entre particulares?

 

¿Desde su experiencia cuáles son los niveles de afectación identificados con la ejecución de proyectos REDD en territorios indígenas, en particular, de la Amazonía? Conoce de afectaciones directas en los proyectos REDD ejecutados con las comunidades indígenas del Gran Resguardo Indígena del Vaupés.

 

¿Estima que en las iniciativas, programas o proyectos REDD debe adelantarse un proceso de participación ambiental, un ejercicio de consulta previa o debe exigirse -para todos los casos- alcanzar el consentimiento libre, previo e informado?

 

Experto en derecho ambiental corporativo

¿Desde su experiencia cuáles son los retos del sector privado para favorecer la gestión y mitigación al cambio climático, a través del marco de políticas REDD en Colombia? Explique cómo la gestión de estas compañías ha servido para favorecer la mitigación al cambio climático y los derechos de los pueblos indígenas.

¿Desde su experiencia cuáles son las fallas o problemas de los instrumentos jurídicos nacionales para gestionar la formulación, implementación y/o ejecución de una iniciativa, programa o proyecto REDD+ en el que está involucrada uno o varios pueblos indígenas en proyectos creados, gestionados o intermediado por el sector privado?

¿Por qué los contratos comerciales, particularmente los contratos de mandato constituyen un instrumento jurídico importante para gestionar la formulación de una iniciativa REDD+ en la que están involucrada uno o varios pueblos indígenas? ¿Se ha dejado la resolución de estos contratos o solución de los conflictos bajo cláusulas de arbitramento?

 

¿Desde su experiencia, cómo diferenciar el derecho a la autonomía de los pueblos indígenas con la autonomía de la voluntad en el derecho privado que resulta predicable de los negocios jurídicos celebrados entre particulares?

 

Proporcione ejemplos de marcos jurídicos nacionales en países receptores de iniciativas, programas o proyectos REDD, adelantados por el sector privado que utilizan instrumentos jurídicos de naturaleza comercial para negociar la operación en territorios indígenas.

 

¿Desde su experiencia cuáles son los niveles de afectación identificados con la ejecución de proyectos REDD en territorios indígenas, en particular, de la Amazonía? Conoce de afectaciones directas en los proyectos REDD ejecutados con las comunidades indígenas del Gran Resguardo Indígena del Vaupés.

 

¿Estima que en las iniciativas, programas o proyectos REDD debe adelantarse un proceso de participación ambiental, un ejercicio de consulta previa o debe exigirse -para todos los casos- alcanzar el consentimiento libre, previo e informado?

 

20. Agenda y parámetros de la intervención. Los intervinientes en la sesión técnica deberán tener en cuenta los siguientes parámetros para su presentación:

 

(i) El tiempo asignado en la agenda deberá respetarse utilizando información precisa que cada interviniente estime significativa para la diligencia.

 

(ii) La persona invitada a participar deberá preparar de manera concreta las consideraciones relevantes y prioritarias para el desarrollo de la sesión técnica a partir de las preguntas orientadoras formuladas.

 

(iii) Los representantes del Gobierno Nacional, del sector privado y los expertos deberán permanecer hasta el final de cada bloque en la sesión técnica, con el fin de responder los interrogantes de la magistrada y los magistrados de la Sala Segunda de Revisión de Tutelas.

 

(iv) Los intervinientes deberán presentar un resumen de la presentación el día de la instalación de la sesión técnica ante la Secretaría General de la Corte Constitucional y aportar los elementos documentales que consideren relevantes en relación con las preguntas orientadoras.

 

(v) La máxima autoridad responsable de la entidad u organización convocada por la Corte deberá realizar la presentación, quien, en principio, no podrá delegar su intervención, a menos que exista autorización expresa de la Corte.

 

(vi) Los expertos invitados en su concepto deberán manifestar si tienen algún conflicto de intereses.

 

(vii)Los expertos que no puedan asistir a la audiencia presencial podrán intervenir virtualmente o enviando sus conceptos por escrito para la adopción de la decisión de fondo hasta el término dispuesto para la práctica de la sesión técnica. La Sala Segunda proporcionará a los expertos copia de la acción de tutela y de las decisiones judiciales objeto de revisión por la Corte Constitucional, lo cual solo tiene por finalidad propiciar la participación en la sesión técnica, sin que sea viable a la persona compartir o publicitar los documentos remitidos.

 

(viii) Las autoridades del Gobierno Nacional intervendrán como responsables del sector a su cargo y voceros de las entidades adscritas y vinculadas. También como representantes de las instituciones a las cuales legal o reglamentariamente se les designó obligaciones dentro del diseño institucional de asegurar la puesta en marcha de los proyectos de mitigación del cambio climático, registro de las actuaciones del sector privado o de los derechos de los pueblos indígenas. En el resumen de la intervención que deberán presentar ante la Secretaría General de la Corte Constitucional, les corresponderá resolver cada una de las preguntas formuladas en el eje temático 1.

 

(ix) Para el desarrollo del eje temático 2, la Sala Segunda de Revisión invitará a las empresas formuladoras e implementadoras[16], validadoras y/o verificadoras[17], al igual que a los programas de certificación de carbono[18] de los que se registra su operación en Colombia, según la documentación consignada en el expediente judicial. Estas organizaciones designarán tres personas que intervendrán en la sesión técnica. En el resumen de la intervención que presentarán ante la Secretaría General de la Corte, deberán procurar resolver cada una de las preguntas formuladas en el eje temático 2.  

 

(ix) La metodología de la sesión técnica, la fecha, su agenda y la lista de invitados podrán modificarse oportunamente mediante providencia emitida por el magistrado sustanciador. Esta corporación tiene la facultad para modificar aspectos relacionados con este tipo de diligencias judiciales, incluyendo sus participantes, autorizando para ello al magistrado sustanciador.

 

(x) La moderación de la sesión técnica y la elaboración del acta estará a cargo de la Secretaría General. La grabación, el acta y los informes presentados ante la Secretaría General de la Corte Constitucional como resultado de la sesión técnica serán trasladados a las partes del proceso de tutela.

 

(xi) Las personas invitadas intervendrán en el siguiente orden:

 

AGENDA

8:00 a.m.-8:10 a.m.

Instalación de la sesión técnica

8:10 a.m.-8:20 a.m.

Apertura del magistrado ponente

Eje temático 1

La actuación del Estado en el desarrollo de esquemas REDD+ en Colombia

8:20 a.m.-8:40 a.m.

Susana Muhamad

Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible

8:40 a.m.-9:00 a.m.

Luis Fernando Velasco

Ministro de Interior

9:00 a.m.-9:20 a.m.

Darío Germán Umaña Mendoza

Ministro de Industria, Comercio y Turismo

9:20 a.m.-9:35 a.m.

Preguntas de los magistrados que integran la Sala Segunda de Revisión

Eje temático 2

El mercado voluntario de carbono y la intervención del sector privado

9:35 a.m.-9:55 a.m.

Representante de las empresas formuladores o implementadoras de los proyectos REDD+ en Colombia

9:55 a.m.-10:15 a.m.

Representante de los organismos de validación y verificación de los proyectos REDD+ en Colombia

10:15 am-10:35 a.m.

Representante de los programas de certificación de emisiones de carbono que operan en Colombia

10:35 a.m.- 10:50 a.m.

Preguntas de los magistrados que integran la Sala Segunda de Revisión

Eje temático 3

La gestión del cambio climático y los derechos de los pueblos indígenas

Personas expertas en derechos de los pueblos indígenas y cultura

10:50 a.m.- 11:05 a.m.

Darío José Mejía Montalvo

Líder de la ONIC y miembro del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas

11:05 a.m.-11:20 a.m.

José Francisco Calí Tzay

Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

11:20 a.m.- 11:35 a.m.

Alhena Caicedo Fernández

Directora del Instituto Colombiano de Antropología e Historia

Personas expertas en gestión y mitigación del cambio climático

11:35 a.m.-11:50 a.m.

Andrea Camacho Henao

Especialista Técnica en el Programa de Medio Ambiente de las Naciones Unidas y coautora de la Estructura del Sistema Nacional de Salvaguardas para REDD+ en Colombia

11:50 a.m-12:05 p.m.

Camila Rodríguez Vargas

Experta Nacional en la Comisión de Estudio para la Promoción y Desarrollo de los Mercados de Carbono en Colombia y Líder de Soluciones basadas en la Naturaleza para la Mitigación The Nature Conservancy

12:05 p.m.-12:20 p.m.

Luz Marina Mantilla Cárdenas

Directora del Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas-SINCHI

Personas expertas en derecho ambiental corporativo

12:20 p.m.-12:35 p.m.

Luis Fernando Macías Gómez

Abogado, PhD en ciencias políticas. Primer jefe de la oficina jurídica del Ministerio de Ambiente y perito experto en tribunales de arbitramento nacionales e internacionales.

12:35 p.m.-12:50 p.m.

Marcos Castro R.

Especialista Senior en Medio Ambiente en la Unidad de Mercados de Carbono e Innovación del Banco Mundial

12:50 p.m.- 1:00 p.m.

Preguntas de los magistrados que integran la Sala Segunda de Revisión

Cierre

 

Decreto de una inspección judicial en el territorio del Pirá Paraná

 

21. Finalidad de la inspección judicial. El decreto de una inspección judicial tendrá por finalidad: (i) dialogar con las comunidades étnicas para abordar la situación sometida a conocimiento de esta Sala, desde la perspectiva de su cosmovisión, de las necesidades y de los conocimientos de los representantes de las respectivas comunidades y territorios tradicionales que integran el Pirá Paraná; (ii) adelantar un diálogo con las autoridades del territorio que cuentan con conocimiento del desarrollo del proyecto REDD+ y (iii) recabar información y elementos de prueba en territorio sobre la situación contenida en el expediente judicial. Con lo anterior, la Corte dará respuesta positiva a la solicitud de los directores, subdirectores e investigadores del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, la Clínica Jurídica sobre Derecho y Territorio de la Universidad Javeriana de Bogotá y la Clínica Jurídica de Medio Ambiente y Salud Pública de la Universidad de los Andes, que estiman pertinente una diligencia con el fin de escuchar directamente a las comunidades étnicas en su territorio colectivo.

 

22. Metodología. La Sala Segunda de Revisión dejará en cabeza del magistrado sustanciador la determinación de las acciones preparatorias, de coordinación y articulación con las autoridades y representantes de las comunidades indígenas, para asegurar el desarrollo eficaz de la inspección judicial. Asimismo, el magistrado se encargará, con apoyo de la Policía Nacional, la Defensoría del Pueblo y las autoridades étnicas, de la determinación de las condiciones de seguridad, factibilidad y de orden público que permitan la realización de la diligencia judicial. Igualmente, el magistrado sustanciador determinará la agenda, las autoridades o personas que participarán y acompañarán el desarrollo de la inspección judicial, así como comisionará a los funcionarios de la Corte Constitucional que recabarán las pruebas que se relacionen con los hechos materia de la inspección. Con todo, la práctica de la inspección estará sujeta a las condiciones presupuestales mediante fuentes que no comprometan la imparcialidad de la Corte Constitucional.

 

23. Prórroga de la suspensión excepcional de los términos judiciales. De acuerdo con el artículo 64 del Reglamento Interno, la Sala Segunda de Revisión considera que en el presente asunto se configuran los presupuestos para proceder a la ampliación de la suspensión excepcional de los términos judiciales, dado que por la complejidad del caso conviene un término mayor. La Sala de Revisión encuentra que para la resolución del asunto subyace una discusión técnica y especializada que exige de la valoración cuidadosa y detallada del material probatorio adicional que ya se recaudó y se pretende allegar con la práctica de la sesión técnica y de la diligencia judicial. Por lo anterior, la Sala ordenará prorrogar la suspensión por un término adicional de 3 meses, que no excede los 6 meses previstos en la referida norma.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional

 

RESUELVE

 

Primero. CONVOCAR la práctica de una sesión técnica en el marco de la acción constitucional T-9.312.858. La diligencia se llevará a cabo de manera presencial en el Palacio de Justicia de la ciudad de Bogotá D.C., en la Sala de Audiencias número 3, ubicada en el piso segundo de la Corte Constitucional. La sesión técnica se realizará el martes 23 de enero de 2024, en el horario de 8:00 a.m. a 1 p.m. Las personas expertas internacionales y nacionales que se encuentren fuera de la ciudad podrán efectuar su intervención de manera virtual.

 

Segundo. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, INVITAR a que participen de la sesión técnica a: (1) los expertos, (2) los representantes del Gobierno Nacional y (3) las empresas formuladoras, implementadoras, validadoras, verificadoras y certificadoras de los esquemas REDD+, de conformidad con la agenda establecida en el fundamento jurídico 17 del presente auto. REMITIR copia de la presente providencia judicial e INFORMAR que para su participación deberán seguir los parámetros de intervención dispuestos en la parte considerativa de la decisión. ENVIAR  a los expertos convocados copia de la acción de tutela y las decisiones judiciales objeto de revisión por la Corte Constitucional, con la precisión que la documentación tiene por única finalidad propiciar la participación en la sesión técnica, sin que sea viable a la persona compartir o publicitar los documentos remitidos.

 

Tercero. DISPONER que la moderación de la sesión técnica y la elaboración del acta de la diligencia judicial estarán a cargo de la Secretaría General de la Corte Constitucional.  

 

Cuarto. Por intermedio del Coordinador Administrativo y el jefe de Sistemas de la Corte Constitucional, DISPONER lo necesario para que la sesión técnica presencial y la grabación de la diligencia judicial se desarrolle adecuadamente.  

 

Quinto. Finalizada la sesión técnica, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR la documentación recibida al despacho del magistrado sustanciador y PONER A DISPOSICIÓN de las partes copia del acta, la grabación y la documentación recibida, por tres (3) días hábiles.

 

Sexto. DECRETAR la práctica de una inspección judicial en el territorio del Pirá Paraná. DESIGNAR al magistrado sustanciador para que determine y ejecute las acciones preparatorias, de coordinación y articulación con las autoridades y representantes de las comunidades indígenas, con el fin de asegurar el desarrollo eficaz de la inspección judicial. Igualmente, ENCARGAR al magistrado sustanciador para adelantar, con apoyo de la Policía Nacional, la Defensoría del Pueblo y las autoridades étnicas, la determinación de las condiciones de seguridad, factibilidad y de orden público que permitan la realización de la diligencia judicial. Igualmente, el magistrado sustanciador determinará la agenda, las autoridades o personas que participarán y acompañarán el desarrollo de la inspección judicial, así como comisionará a los funcionarios de la Corte Constitucional que recabarán las pruebas que se relacionen con los hechos materia de la inspección. Con todo, la práctica de la inspección estará sujeta a las condiciones presupuestales mediante fuentes que no comprometan la imparcialidad de la Corte Constitucional.

 

Séptimo. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, INFORMAR a los destinatarios de esta providencia que cualquier asunto relacionado con la práctica de las pruebas decretadas en la presente providencia deberá dirigirse al correo secretaria1@corteconstitucional.gov.co.

 

Octavo.  PRORROGAR la suspensión de los términos para fallar el asunto de la referencia, por un término adicional de tres (3) meses contados a partir de la fecha la presente providencia, con el fin de dar tiempo adecuado para la práctica y valoración de las pruebas decretadas, de conformidad con lo expuesto en la presente providencia.

 

Comuníquese y cúmplase,

 

 

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

 

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 



[1] En el contexto de los proyectos REDD+ (Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de Bosques), las salvaguardas son medidas diseñadas para proteger los derechos de los pueblos indígenas y comunidades locales. Estas salvaguardas buscan garantizar que la implementación de proyectos REDD+ respete los derechos de estas poblaciones y minimice cualquier impacto negativo que los proyectos pudieran tener en sus modos de vida, cultura, territorios y recursos naturales. En Colombia, el Estado ha dispuesto un documento denominado “Sistema Nacional de Salvaguardas” por medio del cual se estipula la manera en que deben asegurarse los derechos en los esquemas REDD+, que a su vez, corresponden a compromisos de Colombia en el marco de la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático.

[2] Respecto de las entidades del Estado, los demandantes adujeron que las autoridades no cumplieron con la obligación constitucional de respetar, proteger y garantizar los derechos fundamentales de los pueblos indígenas en el registro, formulación, validación, verificación, certificación, monitoreo y seguimiento de la iniciativa de REDD+ aplicada en su territorio colectivo. Sobre los particulares, expresaron que las empresas no aplicaron los estándares de debida diligencia para asegurar el respeto del reconocimiento de sus formas de gobierno propio, la protección de sus tierras, territorios y recursos naturales, así como un proceso consultivo que asegurara sus derechos colectivos fundamentales.

[3] Documento denominado “Solicitud de Audiencia artículo 67 del Acuerdo 02 de 2015”. Fecha: 14 de junio de 2023. Petición reiterada mediante los escritos presentados el 30 de junio, 4 de julio y 11 de agosto de 2023.

[4] Documento denominado “Respuesta al auto de pruebas”. Fecha: 28 de junio de 2023.

[5] M.P. Diana Fajardo Rivera. Política pública de traslados entre regímenes pensionales.

[6] M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar. Política pública de traslados entre regímenes pensionales.

[7] M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Política pública de reincorporación de los firmantes del Acuerdo de Paz.

[8] M.P. Natalia Ángel Cabo. Medidas de atención y protección de los pueblos Jiw y Nükak.

[9] M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. Seguimiento a la sentencia T-760 de 2008.

[10] M.P. José Fernando Reyes Cuartas. Seguimiento a la sentencia T-302 de 2017.

[11] M.P. Natalia Ángel Cabo. Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004.

[12] M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. Controversias y litigios agrarios.

[13] M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Política pública de reincorporación de los firmantes del Acuerdo de Paz.

[14] M.P. Natalia Ángel Cabo. Libertad de expresión, género y redes sociales.

[15] M.P. Natalia Ángel Cabo. Estructura sociopolítica del pueblo arhuaco.

[16] La Corte Constitucional invitará a las siguientes empresas implementadoras o formuladoras de los proyectos REDD+ de los que se registra en el expediente su operación en Colombia: (1) la Corporación para el Manejo Sostenible de los Bosques, (2) Carbo Sostenible S.A.S, (3) CB Carbon Consulting, (4) Compensation International Progress S.A., (5) Terra Commodities S.A.S., (6) Corporación Ambiente y Territorio y (7) CO2CERO.

[17] La Corte Constitucional invitará a los siguientes organismos de validación y verificación de los proyectos REDD+ de los que se registra en el expediente su operación en Colombia: (1) Ruby Canyon Environmental Inc., (2) Aenor, (3) ICONTEC y (4) Verifit Colombia S.A.S.

[18] La Corte Constitucional invitará a los siguientes programas de certificación de emisiones de carbono de los que se registra en el expediente su operación en Colombia: (1) Certificadora de Carbono S.A.S, (2) BioCarbon Ecoregistry, (3) Colcx y (4) Verra (VSC).